las normas ISO referentes a las etiquetas ambientales:
ISO 14020: En la introducción de esta norma, se advierte que las etiquetas ecológicas y las declaraciones ambientales hacen parte del conjunto de herramientas de gestión ambiental objeto de la serie ISO 14000.
Señala como objetivo general de las etiquetas ambientales dar información de manera verificable, precisa y confiable respecto de los aspectos ambientales de productos y servicios que causen menor impacto sobre el medio ambiente y como consecuencia de ello, se motiva la demanda y se estimula el mercado hacia un mejoramiento continuo de las condiciones ambientales.
Igualmente esta norma contiene los principios para el desarrollo y uso de las etiquetas y declaraciones ambientales94; son nueve los principios básicos que señala la ISO 14020, a saber95:
Principio 1: Las etiquetas y las declaraciones ambientales deben ser precisas, verificables, relevantes y no engañosas.
Principio 2: Los procedimientos y requisitos para las etiquetas y declaraciones ambientales no deben ser preparados, adoptados o aplicados de tal manera que creen obstáculos al comercio internacional96.
Principio 3: Las etiquetas o declaraciones ambientales deben basarse en metodologías científicas que sean suficientemente claras y estructuradas para generar resultados que sean precisos y reproducibles.
Principio 4: El desarrollo de etiquetas y declaraciones ambientales debería, cuando sea apropiado, tener en cuenta el ciclo de vida del producto o servicio analizado.
Principio 5: Las etiquetas y declaraciones ambientales no deben inhibir la innovación que mantiene o tiene potencial para mejorar el desempeño ambiental del producto o servicio.
Principio 6: Cualquier requerimiento administrativo o de información relacionado con las etiquetas o declaraciones ambientales debe estar limitado a aquellas necesarias para estar conforme con los criterios aplicables y los estándares de dichas declaraciones o etiquetas.
Principio 7: El proceso de desarrollar etiquetas o declaraciones ambientales, debería incluir una consulta participativa y abierta con las partes interesadas. Se deberían hacer esfuerzos razonables para alcanzar el consenso a través del proceso.
Principio 8: La información respecto de los aspectos ambientales de los productos y servicios relevantes a una etiqueta o declaración ambiental deben estar disponibles a los compradores y potenciales compradores por parte de quien hace la declaración ambiental.
Principio 9: La información referente al procedimiento, metodología y cualquier criterio usado para el otorgamiento de las etiquetas o declaraciones ambientales estará disponible y se debe suministrar a cualquier parte interesada que la solicite.
ISO 14021: Esta norma se refiere a las autodeclaraciones ambientales97 (Etiquetas tipo II) y específicamente a los términos y las definiciones.
Tiene por objeto armonizar el uso de declaraciones, símbolos o gráficos presentados por el fabricante, distribuidor o vendedor de un producto, empaque o servicio que indiquen aspectos ambientales.
La norma anota de manera ilustrativa algunas declaraciones vagas o no especificas que no deben utilizarse tales como: seguro ambientalmente, amigo del medio ambiente, amigo de la tierra, no contaminante, verde, amigo de los delfines, amigo de la naturaleza, amigo del ozono.
Respecto al uso de los símbolos, la norma afirma que este es opcional cuando se hace una declaración ambiental. Sin embargo en el evento en que se utilice, el símbolo debe ser sencillo pero distintivo. Igualmente describe una metodología general para la evaluación y verificación de las auto declaraciones ambientales.
Dicha norma establece que "una declaración ambiental debe ser verdadera no solo con relación al producto final, sino que también debe tomar en consideración todos los aspectos pertinentes al ciclo de vida". Con esto se pretende reducir la confusión en el mercado y prevenir o minimizar las declaraciones sin garantía, permitiendo a los consumidores hacer elecciones de productos teniendo mayor información sobre los mismos.
La norma indica que todo sistema de gestión ambiental debe tener en cuenta aspectos tales como: El uso de símbolos, el contenido de reciclado, material reciclado, uso reducido de recursos, energía recuperada, reducción de desechos, reducción en el consumo de energía, ahorro-conservación y uso eficiente del agua, producto de larga duración, producto reusable, producto rellenable, producto compostable, producto reciclable, producto diseñado para desensamblar y producto degradable.
ISO 14022: Se refiere a los símbolos para los sellos ambientales, estableciendo guías generales para cualquier símbolo de dominio público que implique o sea interpretado como autodeclaración ambiental en productos y servicios99.
ISO 14023: Describe las metodológias de ensayo y verificación que podrían ser aplicadas a las autodeclaraciones ambientales hechas por una organización, en sus productos y servicios.
ISO 14024: Esta norma contiene guías de principios y procedimientos para seleccionar las categorías de productos, marco para los criterios ambientales de estos, y características de desempeño y certificación del producto, para desarrollar los programas de etiquetado Tipo I101.
Define el programa de etiquetado ambiental Tipo I, como "Un programa voluntario por tercera parte, basado en múltiples criterios, que otorga una licencia con la cual se autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, mediante los cuales se indica la preferencia ambiental global de un producto, dentro de una categoría particular de producto, con base en consideraciones del ciclo de vida"102.
Las etiquetas Tipo I, requieren la certificación de una tercera parte, es decir un organismo externo que evalúa la empresa de acuerdo a los requisitos especificados.
Advierte la norma, que los programas de ecoetiquetado Tipo I, incluidos los desarrollados u operados por entidades patrocinadas por el Gobierno, deben ser de naturaleza voluntaria.
Igualmente establece que la solicitud para el uso de esta etiqueta, debe estar acorde con la legislación ambiental y otras normas pertinentes.
Esta norma fue ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC, el 22 de noviembre de 2000.
Comentarios
Publicar un comentario